El estudio titulado Tratamiento judicial dado a mujeres, sus hijas e hijos menores de edad en los procedimientos de derecho de familia en los que se ha constatado la existencia de violencia de género ofrece un análisis exhaustivo sobre cómo los tribunales civiles gestionan los casos donde se ha denunciado maltrato machista. Realizado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis y promovido por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, esta investigación revisó 1.178 resoluciones judiciales dictadas entre 2022 y 2023 en instancias de apelación y casación. Los datos revelan una preocupante tendencia a minimizar la violencia, ya que solo el 29,82% de las sentencias menciona de forma explícita su existencia.
Esta invisibilización tiene consecuencias directas en la protección de las víctimas. Muchas resoluciones obvian las relaciones asimétricas derivadas del maltrato y optan por soluciones que no priorizan el interés superior del menor. El informe destaca que los juzgados de familia no siempre integran la perspectiva de género ni evalúan adecuadamente el impacto psicológico en niños y niñas expuestos a estas dinámicas. Por ello, resulta esencial revisar las prácticas actuales para avanzar hacia una justicia más efectiva y protectora.
Uno de los datos más contundentes del estudio muestra que en el 88,62% de los casos analizados no se adoptaron medidas para suspender o limitar la patria potestad del progenitor violento. Esta omisión deja a las madres y sus hijos en una posición de vulnerabilidad continuada, ya que el agresor mantiene derechos de decisión sobre aspectos esenciales de la vida de los menores. La falta de aplicación de restricciones contraviene el principio de protección reforzada que debería regir en contextos de violencia de género reconocida.
Además, en un 9,6% de las resoluciones se otorgó la custodia exclusiva al padre investigado o condenado. Esta práctica contradice las recomendaciones internacionales y nacionales que enfatizan el riesgo que supone mantener contacto directo con el agresor. Los tribunales parecen priorizar criterios formales sobre la evaluación del peligro real, lo que genera una brecha significativa entre la ley y su aplicación práctica en los juzgados de familia.
El artículo 92.7 del Código Civil prohíbe expresamente la custodia compartida cuando existen indicios fundados o procedimientos penales por violencia de género. Sin embargo, el estudio detectó que esta medida se estableció en el 10,11% de las sentencias revisadas. Dicho porcentaje evidencia un incumplimiento sistemático que expone a las víctimas a riesgos adicionales y socava la confianza en el sistema judicial.
Respecto al régimen de visitas, solo en el 18,01% de los casos se suspendieron o no se fijaron contactos con el progenitor violento. En la mayoría de las resoluciones no se justificó la decisión de mantener el contacto ni se valoró el posible daño psicológico ni la voluntad expresada por los menores. Esta falta de motivación detallada contraviene tanto el artículo 94 del Código Civil como las directrices del Convenio de Estambul.
La investigación pone de manifiesto varias deficiencias estructurales en la respuesta judicial. Entre ellas destaca la ausencia de protocolos uniformes que obliguen a los tribunales a incorporar la perspectiva de género y de infancia de manera obligatoria. Sin un marco común, cada juzgado aplica criterios dispares que generan desigualdad en la protección de los derechos.
Otra carencia relevante es la falta de seguimiento posterior a las medidas adoptadas. Muchas resoluciones se dictan sin prever mecanismos de revisión que permitan detectar efectos negativos o nuevos riesgos para las víctimas. Esta rigidez impide adaptar las decisiones a la evolución de las circunstancias familiares y perpetúa situaciones que pueden resultar dañinas para el desarrollo de los menores.
A partir de los resultados obtenidos, el equipo investigador formula varias recomendaciones destinadas a mejorar la actuación judicial. Estas propuestas buscan alinear la práctica de los tribunales con el marco internacional de derechos humanos y garantizar que el bienestar infantil prevalezca sobre cualquier otra consideración.
La implantación de estas medidas requeriría también formación especializada continua para jueces, fiscales y equipos psicosociales. Solo así se podrá asegurar que las resoluciones reflejen una comprensión profunda de las dinámicas de la violencia machista y sus efectos a largo plazo en la infancia.
El estudio deja claro que las víctimas de violencia de género, especialmente los menores, necesitan una respuesta judicial más firme y coherente. Cuando los tribunales no valoran adecuadamente el maltrato, las familias quedan expuestas a situaciones que pueden repetirse y agravarse. Es importante que toda la sociedad entienda que proteger a los niños y niñas debe ser siempre la prioridad absoluta en estos casos.
Para las personas que no están familiarizadas con términos legales, la idea principal es sencilla: la ley ya prohíbe ciertas prácticas, como la custodia compartida cuando existe violencia, pero los juzgados no siempre la aplican. Conocer estos datos ayuda a exigir cambios que hagan del sistema judicial un aliado real para quienes más lo necesitan.
Desde una perspectiva técnica, los hallazgos evidencian la necesidad de integrar evaluaciones de riesgo estandarizadas y multidisciplinares en todos los procedimientos de familia con antecedentes de violencia de género. Los informes periciales psicológicos deberían incluir análisis específicos sobre el impacto del maltrato en la relación parental y en el desarrollo evolutivo del menor, más allá de la mera observación de conductas.
Los profesionales del derecho y la psicología deben colaborar en la elaboración de protocolos que incorporen seguimiento longitudinal de las medidas adoptadas. Esto implica crear sistemas de monitorización que permitan detectar desviaciones o recaídas en la seguridad de las víctimas y ajustar las resoluciones de forma ágil, cumpliendo tanto con el Convenio de Estambul como con las recomendaciones del GREVIO. Un análisis más amplio sobre la coordinación entre Derecho Penal y Derecho de Familia resulta especialmente útil en este contexto.
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