octubre 3, 2026
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Violencia vicaria: estrategias procesales para su acreditación y protección del interés superior del menor

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Contexto normativo: la violencia vicaria como forma de violencia de género

La violencia vicaria ha sido definida por la jurisprudencia y la doctrina como una manifestación particularmente grave de la violencia de género, en la que el agresor instrumentaliza a los hijos, hijas o personas cercanas a la víctima con el propósito de infligirle el mayor daño psicológico y emocional posible. Este fenómeno, lejos de ser un hecho aislado, representa una estrategia de control y dominio que trasciende la relación de pareja y se proyecta sobre los vínculos afectivos más significativos de la mujer. El ordenamiento jurídico español ha ido evolucionando para dar respuesta a esta realidad, pasando de un tratamiento meramente residual a un reconocimiento expreso y una tipificación penal reforzada.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, supuso un punto de inflexión al modificar el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para incluir de forma explícita la violencia que, con el objetivo de hacer daño a la mujer, se ejerce sobre sus hijos, familiares o allegados menores de edad. A esta reforma le ha seguido un anteproyecto de ley que pretende tipificar la violencia vicaria como delito autónomo en el Código Penal, lo que demuestra la voluntad del legislador de abordar esta problemática con herramientas específicas y contundentes.

Marco jurisprudencial: hitos en el reconocimiento judicial

La STS 191/2016: el precedente del dolo homicida en el ámbito familiar

La Sentencia del Tribunal Supremo número 191/2016, de 8 de marzo, constituye un hito fundamental en la evolución del tratamiento penal de la violencia vicaria. En este caso, el autor intentó asesinar a sus hijos mediante inhalación de gases tóxicos, con la clara intención de causar sufrimiento a la madre. Aunque la resolución no emplea todavía la expresión «violencia vicaria», sienta las bases para su reconocimiento posterior al establecer que el ataque a los hijos, aun sin resultado de muerte, constituye tentativa idónea de asesinato cuando se demuestra la voluntad de causar un daño letal.

El Alto Tribunal aplicó la agravante específica de parentesco, lo que refleja una respuesta penal reforzada cuando la víctima es descendiente del autor. Además, declaró la existencia de tentativa acabada e idónea, impidiendo rebajas de pena excesivas, y determinó la responsabilidad civil extendiendo la protección a la madre como víctima indirecta. Esta resolución ofreció argumentos sólidos para que jueces y fiscales identifiquen y califiquen estos comportamientos como tentativa de asesinato agravado, y no solo como lesiones, contribuyendo a evidenciar la necesidad de un reconocimiento legal específico.

El caso Bretón y el caso Anna y Olivia: ejemplos paradigmáticos

La STS 587/2014, de 18 de julio, conocida como el caso José Bretón, confirmó la violencia vicaria como una de las manifestaciones más graves de la violencia de género. El Tribunal consideró acreditado que el acusado concibió la idea de dar muerte a sus hijos como venganza contra su esposa, con la finalidad de infligirle el mayor sufrimiento emocional posible. La sentencia reconoce la concurrencia de la agravante de parentesco, lo que implica un plus de gravedad relacionado con la explotación del vínculo familiar para cometer el delito, y rechaza la tesis de que el acusado quisiera únicamente dar un susto a su exesposa, dando valor probatorio a la preparación minuciosa del crimen.

Otro caso emblemático es el de Anna y Olivia, las niñas presuntamente asesinadas por su padre en Tenerife. El auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Tenerife, de 14 de marzo de 2022, sobreseyó provisionalmente la causa ante la imposibilidad de localizar al presunto autor, pero recalcó la violencia y ensañamiento del acto, la indefensión de las menores y el carácter premeditado del crimen. La investigación confirmó que el padre actuó en solitario, planificando minuciosamente los hechos, y que su intención era causar el mayor sufrimiento posible a la madre, privándola para siempre de sus hijas. Estos casos han contribuido a visibilizar socialmente esta forma de violencia y a impulsar las reformas legales posteriores.

Nuevas fronteras: la violencia vicaria a través del maltrato animal

Una novedosa sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de septiembre de 2025, ha ampliado el concepto de violencia vicaria al incluir la muerte de la mascota de la víctima como medio para causarle daño psicológico. En esta resolución se reconoce expresamente que el daño psicológico infligido a la mujer a través de la muerte deliberada de su animal de compañía se integra dentro del marco de la violencia vicaria, al ser un medio directo para causar un quebranto emocional y ejercer dominación sobre la víctima.

El tribunal apreció la existencia de concurso medial, por cuanto la muerte del animal es el instrumento para consumar el menoscabo psíquico sobre la mujer, y consideró adecuada la imposición de medidas de protección como la prohibición de aproximación y comunicación. Esta resolución consolida jurisprudencialmente la protección penal y preventiva de las mujeres frente a agresiones vicarias a través de daños a sus vínculos afectivos con animales de compañía, elevando el estándar de protección de las víctimas bajo una perspectiva de género. La sentencia, firme por conformidad, impuso una pena de prisión de 12 meses y un día, junto a penas accesorias de inhabilitación y prohibiciones de tenencia de animales.

Estrategias procesales para la acreditación de la violencia vicaria

La orden de protección como herramienta clave

La orden de protección, regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e introducida por la Ley 27/2003, de 31 de julio, se configura como el instrumento procesal fundamental para la protección de las víctimas de violencia vicaria. Esta medida permite a los tribunales de justicia adoptar de forma urgente y coordinada un conjunto de medidas cautelares de naturaleza penal y civil, con el objetivo de garantizar la seguridad e integridad de las víctimas, especialmente cuando se trata de menores de edad. La orden de protección resulta especialmente útil en los casos de violencia vicaria, ya que permite suspender el régimen de visitas, establecer la prohibición de aproximación y comunicación, y adoptar cualquier otra medida necesaria para salvaguardar el interés superior del menor.

Para su concesión, es necesario que existan indicios fundados de la comisión de un delito de violencia de género o doméstica, y que se aprecie una situación objetiva de riesgo para la víctima. En los casos de violencia vicaria, la acreditación de estos indicios puede resultar compleja, ya que a menudo no existen lesiones físicas directas sobre los menores, sino que el daño se produce de forma indirecta a través de la instrumentalización emocional. Por ello, resulta fundamental la elaboración de informes periciales psicológicos que acrediten el daño emocional sufrido por los hijos y la relación causal con la conducta del agresor, así como la declaración de la madre como testigo de referencia.

Medidas cautelares específicas para la protección del menor

En el ámbito de la violencia vicaria, las medidas cautelares deben ir más allá de las tradicionales órdenes de alejamiento, para abordar la complejidad de una violencia que se ejerce a través de los vínculos afectivos. Entre las medidas más relevantes se encuentran la suspensión del régimen de visitas, la atribución de la guarda y custodia exclusiva a la madre, y la suspensión de la patria potestad del agresor. Estas medidas deben ser adoptadas con carácter urgente, ya que la demora puede agravar la situación de riesgo para el menor y perpetuar el daño psicológico sobre la madre.

El interés superior del menor debe ser el criterio rector en la adopción de estas medidas, tal como establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. La jurisprudencia ha subrayado que, en casos de violencia vicaria, el vínculo paternofilial no puede ser un obstáculo para la protección del menor, y que la seguridad y el bienestar del niño deben prevalecer sobre cualquier otro interés. Así, el AAP de Madrid número 149/2019, de 30 de enero, ya consideró necesario suspender el régimen de visitas con el padre para prevenir nueva violencia vicaria, sentando un precedente importante en la aplicación de estas medidas cautelares.

La prueba pericial psicológica como elemento central

La acreditación de la violencia vicaria presenta desafíos probatorios específicos, ya que el daño no siempre es visible ni fácilmente objetivable. En este contexto, la prueba pericial psicológica adquiere un valor fundamental para demostrar la instrumentalización del menor y el sufrimiento infligido a la madre. El perito debe analizar no solo las consecuencias psicológicas directas sobre el menor, sino también la intencionalidad del agresor y la relación causal entre su conducta y el daño causado a la madre. La evaluación debe incluir entrevistas clínicas, tests psicológicos estandarizados y análisis de la dinámica familiar.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha avalado la importancia de estos informes periciales, considerándolos elementos clave para la valoración de la violencia vicaria. En la STS 684/2021, de 15 de septiembre, el Alto Tribunal tuvo en cuenta la violencia vicaria como represalia contra la víctima en el contexto del delito de maltrato habitual, subrayando la necesidad de valorar el contexto y la motivación del agresor. Por ello, es recomendable que los profesionales del derecho soliciten la práctica de esta prueba de forma temprana, incluso en la fase de instrucción, para que el juez pueda adoptar las medidas cautelares más adecuadas y, en su caso, dictar una sentencia condenatoria fundada.

Protección del interés superior del menor en el proceso penal

La necesaria adaptación de los espacios judiciales y protocolos

La protección del interés superior del menor en los procesos de violencia vicaria exige una adaptación integral de los espacios y protocolos judiciales para evitar la revictimización. Los niños y niñas que han sido instrumentalizados por uno de sus progenitores no deben ser sometidos a interrogatorios repetitivos, confrontaciones con el agresor o dilaciones procesales que alarguen innecesariamente su sufrimiento. La Ley Orgánica 8/2021 ya estableció la obligación de adoptar medidas para garantizar que las declaraciones de los menores se realicen en condiciones especialmente protegidas, con la asistencia de profesionales especializados y, preferiblemente, en una sola ocasión mediante prueba preconstituida.

El modelo Barnahus, inspirado en la experiencia nórdica, se presenta como una solución eficaz para integrar en un mismo espacio servicios judiciales, médicos, psicológicos y sociales. Este modelo evita que el menor tenga que desplazarse a diferentes instituciones y ser entrevistado por múltiples profesionales, reduciendo así el estrés y el trauma asociados al proceso judicial. El anteproyecto de ley en materia de violencia vicaria contempla expresamente la implementación de este modelo, lo que supone un avance significativo en la protección de los menores víctimas de esta forma de violencia.

La suspensión del régimen de visitas como medida prioritaria

En los casos de violencia vicaria, la suspensión del régimen de visitas del progenitor agresor se configura como una medida cautelar prioritaria para garantizar la seguridad y el bienestar del menor. La experiencia demuestra que el agresor puede utilizar las visitas como un escenario para continuar ejerciendo violencia vicaria, ya sea mediante el maltrato directo al hijo o a través de la transmisión de mensajes y actitudes dirigidos a dañar a la madre. Por ello, los tribunales deben valorar con especial rigor la existencia de indicios de violencia vicaria y no dudar en adoptar esta medida cuando exista un riesgo fundado para el menor.

La STS 321/2024, de 17 de abril, constituye un ejemplo paradigmático de cómo la instrumentalización de la hija común para causar daño al otro progenitor puede llevar a la madre a cometer un crimen vicario. En este caso, la acusada conocía la intención del padre de modificar el régimen de visitas, lo que desencadenó sus acciones. El Tribunal consignó tajantemente que nos encontrábamos ante un caso de violencia vicaria, subrayando la necesidad de que los tribunales actúen con la máxima diligencia para prevenir este tipo de desenlaces. La suspensión del régimen de visitas, aunque sea una medida temporal, puede ser determinante para evitar que el conflicto parental derive en una tragedia.

Hacia un delito autónomo de violencia vicaria

Contenido del anteproyecto de ley

El anteproyecto de ley en materia de violencia vicaria, aprobado por el Gobierno, representa un avance legislativo de gran calado al pretender tipificar esta conducta como delito autónomo en el Código Penal. Entre las medidas más destacadas se encuentra la definición jurídica expresa de la violencia vicaria como una manifestación específica de la violencia de género, lo que permitirá una aplicación más homogénea por parte de los tribunales y evitará las dudas interpretativas que han surgido hasta ahora. Además, se refuerzan los mecanismos de protección para las víctimas, especialmente niñas, niños y adolescentes, y se mejora el marco jurídico de protección integral a la infancia.

El anteproyecto también contempla la mejora de los protocolos de denuncia adaptados a la infancia, la implementación de mecanismos de evaluación de riesgo con perspectiva de género e infancia, y la creación de un sistema de seguimiento estadístico específico para conocer con mayor precisión la magnitud del problema. Asimismo, se introduce la prohibición de publicar o difundir contenidos relacionados con el delito que puedan causar daño psicológico a la víctima, evitando que los agresores prolonguen el sufrimiento mediante el uso de medios digitales. La norma afectará a la Ley Orgánica 1/2004, al Código Penal, al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras disposiciones.

Implicaciones prácticas para la práctica forense

La tipificación de la violencia vicaria como delito autónomo tendrá importantes implicaciones para la práctica forense. En primer lugar, permitirá una calificación jurídica más precisa de estas conductas, evitando que queden subsumidas en tipos penales genéricos como el maltrato habitual o las lesiones. Esto facilitará la imposición de penas proporcionadas a la gravedad de los hechos y la adopción de medidas de seguridad específicas. En segundo lugar, la existencia de un tipo penal autónomo reforzará la obligación de los jueces y fiscales de investigar de oficio este tipo de violencia, sin necesidad de que la víctima la denuncie expresamente.

Desde el punto de vista procesal, la nueva regulación exigirá una formación especializada de los profesionales implicados, integrando perspectiva de género, psicología infantil y derechos de la infancia. Los jueces y fiscales deberán estar capacitados para identificar los indicios de violencia vicaria, valorar la prueba pericial psicológica y adoptar las medidas cautelares más adecuadas. Asimismo, los abogados y procuradores deberán conocer las particularidades de este tipo penal para poder ejercer una defensa eficaz de los intereses de sus clientes, ya sean las víctimas o los presuntos agresores.

Conclusiones para quienes no son expertos en derecho

La violencia vicaria es una forma de maltrato en la que una persona, generalmente el padre, utiliza a los hijos para hacer daño a la madre. Esto puede incluir desde impedir que vea a sus hijos, hablar mal de ella delante de ellos, hasta, en los casos más graves, agredirlos físicamente o incluso matarlos. El objetivo principal no es dañar directamente al menor, sino causar el mayor sufrimiento posible a la madre a través de lo que más quiere. Es importante saber que esta violencia está reconocida por la ley española y que existen herramientas para proteger tanto a la madre como a los hijos. Si quieres profundizar en la protección legal de los menores en estos contextos, puedes consultar nuestro análisis sobre la custodia en contextos de violencia de género.

Si crees que estás sufriendo violencia vicaria, lo más importante es que busques ayuda lo antes posible. Puedes acudir a la policía, al juzgado de violencia sobre la mujer o a los servicios sociales. Ellos pueden solicitar una orden de protección que, entre otras cosas, puede suspender las visitas del agresor con los hijos. No estás sola, y cada vez hay más recursos y profesionales formados para ayudarte. La ley está de tu lado y el interés de los niños es lo más importante.

Conclusiones para profesionales del derecho

La evolución normativa y jurisprudencial en materia de violencia vicaria exige a los operadores jurídicos una actualización constante y una aproximación multidisciplinar. La acreditación de esta forma de violencia requiere de una estrategia procesal que combine la solicitud temprana de la orden de protección, la práctica de prueba pericial psicológica especializada y la adopción de medidas cautelares que prioricen el interés superior del menor sobre el vínculo paternofilial. La futura tipificación como delito autónomo facilitará la calificación jurídica, pero no eliminará la necesidad de una investigación rigurosa y de una valoración contextualizada de los hechos. Para una visión más amplia, te recomendamos revisar nuestra página sobre derecho penal y su relación con la protección familiar.

Se recomienda a los profesionales que, en la fase de instrucción, soliciten expresamente la suspensión del régimen de visitas y la atribución de la guarda y custodia exclusiva cuando existan indicios fundados de violencia vicaria, incluso antes de que se dicte sentencia firme. Asimismo, es fundamental que los informes periciales psicológicos aborden no solo el daño directo al menor, sino también la intencionalidad del agresor y la relación causal con el sufrimiento infligido a la madre. La perspectiva de género debe impregnar todo el proceso, desde la valoración de la prueba hasta la determinación de la pena, para garantizar una protección efectiva de las víctimas y prevenir futuras tragedias.

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Daniel Maniscalco Abogado
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